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Qué exige el artículo 50 del Reglamento de IA al publicar contenido de IA

Taras Shynkarenko
Taras Shynkarenko
•Actualizado: •11 min de lectura
Qué exige el artículo 50 del Reglamento de IA al publicar contenido de IAQué exige el artículo 50 del Reglamento de IA al publicar contenido de IA

TL;DR, Respuesta Rápida

11 min de lectura

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 en virtud del artículo 113. El apartado 2 impone a los proveedores de sistemas de IA un deber de marcado legible por máquina. El apartado 4 impone un deber de divulgación a los responsables del despliegue, es decir, a quienes publican. Los equipos de redes sociales son responsables del despliegue. La excepción de revisión editorial humana del apartado 4 solo cubre el texto generado por IA que se publica para informar al público sobre asuntos de interés público, y nunca cubre las ultrasuplantaciones.

¿Qué es el artículo 50 del Reglamento de IA?

La transparencia es todo el cometido del artículo 50 del Reglamento de IA, el artículo del Reglamento (UE) 2024/1689 que ordena a los proveedores de sistemas de IA marcar lo que esos sistemas generan y ordena a los responsables del despliegue divulgar las ultrasuplantaciones y determinados textos escritos por IA. Está en el capítulo IV, "Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA", y tiene siete apartados. Dos de ellos deciden casi todo para un equipo de redes sociales: Article 50(2) y Article 50(4).

El artículo 50 no es una norma de alto riesgo. El capítulo III cubre un subconjunto definido de usos de IA; el artículo 50 cubre cualquier sistema de IA empleado en una de las cuatro situaciones que nombra. Una marca sin ninguna IA de alto riesgo también acaba dentro.

¿Ya está en vigor el artículo 50?

Sí. El artículo 113 fija la fecha general de aplicación en 2 August 2026, y el capítulo IV no queda excluido de ella por ninguna de las excepciones de las letras a) a d) del artículo 113. El artículo 50 obliga hoy.

La mayoría de las explicaciones fallan aquí: se escribieron cuando la fecha aún estaba por llegar y siguen hablando de obligaciones que se aplicarán en el futuro.

FechaQué empieza a aplicarseBase
1 August 2024Entrada en vigorArtículo 113
2 February 2025Capítulos I y IIArtículo 113, letra a)
2 August 2025Capítulo III sección 4, capítulos V, VII y XII, y artículo 78Artículo 113, letra b)
2 August 2026Fecha general de aplicación, que incorpora el capítulo IV y el artículo 50Artículo 113
2 August 2027Artículo 6, apartado 1, y sus obligaciones correspondientesArtículo 113, letra c), en su versión modificada

¿Eres proveedor o responsable del despliegue según el artículo 50?

Eres responsable del despliegue. El Article 3(4) define al responsable del despliegue como "una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional". Un proveedor, según el Article 3(3), desarrolla un sistema de IA o encarga su desarrollo y lo introduce en el mercado con su propio nombre o marca.

Un equipo de redes sociales ejecuta el modelo de otro para crear un texto o una imagen y publica el resultado. Eso es despliegue; la empresa que construyó el modelo es el proveedor. Confundir ambos es el error más común en la cobertura del artículo 50, y los dos apartados exigen cosas distintas.

Article 50(2)Article 50(4)
Obliga aProveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o textoResponsables del despliegue de sistemas de IA que generan o manipulan contenido
CubreCada salida sintética que produce el sistemaUltrasuplantaciones en imagen, audio o vídeo, más el texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público
ExigeMarcar las salidas "en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial"Hacer público "que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial"
Destinatario de la señalMáquinas y herramientas de detecciónPersonas que miran la publicación
En tu organigramaTu proveedor de IATú
ExcepcionesFunción de apoyo a la edición estándar, sin alteración sustancial de los datos de entrada ni de su semántica, garantía del cumplimiento del DerechoGarantía del cumplimiento del Derecho, deber reducido en obras manifiestamente artísticas o satíricas, revisión humana más responsabilidad editorial solo para la parte de texto

¿Qué exige el artículo 50(2) a los proveedores?

El Article 50(2) exige que los resultados de salida del sistema de IA "estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial", y añade que los proveedores "velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable", ponderado frente a los costes de aplicación y "el estado actual de la técnica generalmente reconocido".

El considerando 133 enumera las técnicas que el legislador tenía en mente: "marcas de agua, identificación de metadatos, métodos criptográficos para demostrar la procedencia y la autenticidad del contenido, métodos de registro, impresiones dactilares u otras técnicas". Nada de eso es una etiqueta visible. Son datos de procedencia que lee una herramienta de detección. Tu texto de publicación no satisface el Article 50(2), y la marca de agua de tu proveedor no satisface el Article 50(4). Señales separadas, lectores separados.

Un teléfono grabando a una persona en la calle, el tipo de video al que se aplicaría el deber de divulgación de ultrasuplantaciones.

¿Qué deben divulgar los responsables del despliegue según el artículo 50(4)?

El Article 50(4) cubre dos casos distintos, y tienen formas diferentes.

El primero son las ultrasuplantaciones. Los responsables del despliegue de un sistema de IA "que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial". El Article 3(60) define la ultrasuplantación como "un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos". Bajo el Reglamento de IA, una ultrasuplantación es solo visual o sonora; el texto no entra en la definición.

Cuando el contenido forma parte de "una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos", el deber se reduce en lugar de desaparecer: hay que hacer pública la existencia del contenido generado "de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra".

El segundo caso es el texto. Los responsables del despliegue de un sistema "que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial". El disparador es la finalidad de la publicación, no el tema por sí solo. El texto de un lanzamiento de producto no se publica para informar al público sobre un asunto de interés público. Una publicación de un banco o de una clínica que explica un cambio de política a las personas afectadas queda cerca de la línea, por lo que los equipos de sectores regulados deciden esto de forma deliberada y no por inercia.

¿La revisión humana elimina el deber de divulgación?

Solo para el texto y solo en las condiciones establecidas. La excepción del Article 50(4) dice así: "Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido."

Tres límites de esa frase se pierden constantemente:

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  • Se adhiere a la parte de texto del Article 50(4) y no toca la parte de ultrasuplantación. Ninguna cantidad de revisión humana exime a un vídeo generado por IA de una persona real.
  • Exige las dos mitades. Un proceso de revisión no basta por sí solo. Una persona física o jurídica identificada tiene que asumir la responsabilidad editorial de la publicación.
  • No alcanza al Article 50(2). El deber de marcado del proveedor no se ve afectado por lo que haya hecho cualquier humano más abajo en la cadena.

"Lo revisó una persona" no es la prueba. La prueba es un proceso editorial con alguien que responde por lo que salió, una estructura que una redacción ya tiene y que la mayoría de los calendarios de redes sociales no.

La excepción para texto solo se sostiene si cada eslabón resiste
Texto generado por IA
Revisión humana o control editorial
Una persona designada asume la responsabilidad editorial
No se exige la divulgación del artículo 50(4)
Si falta un eslabón antes del último nodo, el deber de divulgación del artículo 50(4) sigue aplicando.

¿A quién obliga el artículo 50 y dónde?

El artículo 50 es Derecho de la UE. El Article 2(1)(b) aplica el Reglamento a "los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión". El Article 2(1)(c) lo extiende a proveedores y responsables del despliegue establecidos en un tercer país "cuando los resultados de salida generados por el sistema de IA se utilicen en la Unión".

Una agencia estadounidense que gestiona la cuenta de un cliente de la UE entra por el 2(1)(c), porque la salida se utiliza en la Unión. El Article 3(4) también excluye el sistema de IA cuyo uso "se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional", así que una cuenta privada que publica un meme de IA no es responsable del despliegue. Una cuenta de marca sí.

El Article 50(5) rige la entrega. La información "se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición" y "se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables". Un aviso al principio del vídeo, no enterrado al final del texto.

¿Cuáles son las sanciones?

El Article 99(4)(g) sitúa "las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue con arreglo al artículo 50" en el tramo que conlleva multas administrativas "de hasta 15 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior". El Article 99(6) invierte eso para las pymes, incluidas las empresas emergentes, y limita la multa a la cifra que sea menor.

¿Qué sigue sin resolverse?

Dos cosas, ambas conviene conocerlas antes de montar un proceso sobre unas directrices.

El Article 50(7) encarga a la Comisión fomentar códigos de buenas prácticas sobre "la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial", y le permite adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes si considera que un código no es adecuado. El código es voluntario. La propia guía del AI Act Explorer sobre el artículo 50, fechada el 14 de mayo de 2026, describe tanto el código de buenas prácticas final como las directrices finales de la Comisión como algo esperado y no publicado, y el sitio no da una fecha de adopción confirmada para ninguno de los dos. Los elementos que allí se discuten, entre ellos una etiqueta visual "AI" estandarizada y localizada por idioma y una separación entre contenido "fully AI-generated" y "AI-assisted", son propuestas, no normas.

Esa misma guía afirma en inglés: "the AI Omnibus provisional agreement of May 2026 grants generative AI systems already on the market before that date until 2 December 2026 to meet the machine-readable marking requirement under Article 50(2)". El propio texto consolidado del artículo 113 en ese sitio, que sí lleva marcas de modificación para las fechas del artículo 5 y del artículo 6, no muestra ninguna disposición transitoria de ese tipo para el artículo 50. En cualquier caso, esa transitoria afecta al Article 50(2) y por tanto a los proveedores. Los responsables del despliegue no obtuvieron ningún periodo de gracia en el Article 50(4).

Esta página no es asesoramiento jurídico.

Una persona revisando un documento impreso en su escritorio, el tipo de control editorial que un equipo de redes sociales registra antes de publicar.

Qué significa esto para un calendario de redes sociales

Si escribes textos con un generador de textos con IA o produces visuales con un generador de imágenes con IA para redes sociales, eres responsable del despliegue y el Article 50(4) es tu apartado. El trabajo consiste en decidir, publicación por publicación, si el material es una ultrasuplantación según el Article 3(60) y si el texto informa al público sobre un asunto de interés público, y luego registrar esa decisión donde puedas recuperarla. Un calendario de contenido para redes sociales es donde vive ese registro, y las agencias lo necesitan por cliente, porque el Article 2(1)(c) depende de la audiencia.

Preguntas frecuentes

¿El artículo 50 me obliga a etiquetar cada texto de publicación escrito por IA?

No. El Article 50(4) alcanza al texto generado por IA solo cuando "se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público". La redacción de marketing queda fuera de esa parte. El deber de marcado del Article 50(2) recae en el proveedor, no en ti.

¿Una imagen generada por IA es automáticamente una ultrasuplantación?

No. El Article 3(60) define la ultrasuplantación como contenido "que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos". Una escena de producto inventada que no se parece a nada real no supera esa prueba. Una foto sintética de un directivo con nombre y apellidos en un lugar real sí la supera.

Mi proveedor de modelos pone marca de agua a sus salidas. ¿Estoy cubierto?

No. La marca de agua cumple el Article 50(2), el marcado legible por máquina que leen las herramientas de detección. Tu deber bajo el Article 50(4) es una divulgación dirigida a la persona que mira la publicación, entregada según el Article 50(5) "de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición".

¿El artículo 50 se aplica a una empresa estadounidense?

Se aplica a través del Article 2(1)(c) a proveedores y responsables del despliegue establecidos en un tercer país "cuando los resultados de salida generados por el sistema de IA se utilicen en la Unión". Una agencia estadounidense que publica para un cliente de la UE entra; una marca estadounidense sin audiencia en la UE, no. El artículo 50 es Derecho de la UE y no obliga a una publicación que nunca llega a la Unión.

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¿Que un editor apruebe la publicación elimina el deber de divulgación?

Solo para la parte de texto, y solo cuando el contenido "haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido". Ambas mitades son necesarias. La excepción nunca se aplica a las ultrasuplantaciones.

¿Qué pasa si nos equivocamos?

El Article 99(4)(g) somete las infracciones del artículo 50 a multas "de hasta 15 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior". Según el Article 99(6), las pymes y las empresas emergentes quedan limitadas a la cifra menor.

¿Qué es el capítulo IV del Reglamento de IA de la UE?

El capítulo IV del Reglamento de IA de la UE se titula "Obligaciones de transparencia para proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA" y contiene los siete apartados del artículo 50. Cubre cualquier sistema de IA usado en una de las cuatro situaciones que nombra, no solo el conjunto más estrecho de usos de alto riesgo que define el capítulo III. Una marca sin ningún uso de IA de alto riesgo sigue quedando dentro de su alcance.

¿Existe un período de gracia para el marcado legible por máquina del artículo 50?

Solo para los proveedores, y solo si se confirma una disposición transitoria disputada. La guía de mayo de 2026 del AI Act Explorer afirma que el acuerdo provisional del AI Omnibus da a los sistemas de IA generativa ya en el mercado antes de esa fecha hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la regla de marcado del artículo 50(2), pero el texto consolidado del propio sitio sobre el artículo 113 no muestra esa transición. En cualquier caso, ese plazo correría solo para los proveedores bajo el artículo 50(2); los responsables del despliegue no reciben ningún período de gracia para el deber de divulgación del artículo 50(4).

¿Cómo y cuándo hay que mostrar la divulgación de contenido generado por IA?

El artículo 50(5) exige que la persona que ve el contenido reciba la divulgación de forma clara y distinguible, a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición. También debe cumplir los requisitos de accesibilidad aplicables. En la práctica eso significa una etiqueta al inicio de un vídeo, no un texto escondido al final de una descripción.

¿Se sanciona igual a las pequeñas empresas que a las grandes bajo el artículo 50?

El artículo 99(4)(g) fija la multa estándar por incumplir el artículo 50 en hasta 15 000 000 EUR o el 3 % de la facturación mundial anual, lo que sea mayor. El artículo 99(6) invierte esa fórmula para pymes y startups y limita su multa a la cifra menor de esas dos.

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